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21/11/2025
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La Junta de Castilla y León convoca ayudas para la compra de dispositivos digitales para usar durante el presente curso 25-26. Toda la info aquí.

 

 

Criterios de concesión

Las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la forma siguiente:

  1. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 a 2023, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a 2023. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595).
  2. En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

En el caso las unidades familiares que se encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2024 en alguno de los supuestos enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por un coeficiente de 1,25, al objeto de favorecerles en la concesión de las ayudas:

  1. Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
  2. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar haya sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo.

Cuando el alumnado en el momento de formular la solicitud asista a un centro educativo ubicado en un núcleo con población inferior a 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,3, para incrementar sus posibilidades de obtener la ayuda para la adquisición de dispositivos digitales.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Ciento veinticinco euros (125 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, doscientos euros (200 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y doscientos veinticinco euros (225 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, ciento cincuenta euros (150 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet o un Chromebook, noventa euros (90 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, y cien euros (100 €) o cuando se adquiera un ordenador portátil, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.